¿Quién paga los gastos de notaría en una compraventa de vivienda en España?
Según el artículo 1455 del Código Civil español, los gastos de otorgamiento de la escritura pública de compraventa corresponden al vendedor, mientras que las copias posteriores corresponden al comprador. Sin embargo, la ley permite pactar lo contrario, siendo la costumbre habitual en el 90% de España que el comprador asuma la totalidad de la notaría.
Desglose Oficial de Costes y Aranceles
Tarifas reguladas por el Real Decreto 1426/1989 aplicables a notarías de toda España:
| Concepto | Rango Estimado | Detalle Legal |
|---|---|---|
| Vivienda de 150.000 € (Escritura notarial) | 520 € - 680 € | Arancel oficial de escala RD 1426/1989 |
| Vivienda de 250.000 € (Escritura notarial) | 680 € - 850 € | Aplicando tramos regresivos oficiales |
| Vivienda de 400.000 € (Escritura notarial) | 850 € - 1.100 € | Más copias autorizadas y simples |
| Acta previa de transparencia hipotecaria | 0 € | Totalmente gratuita por Ley 5/2019 |
Documentación Requerida
- DNI o NIE en vigor de ambas partes
- Título de propiedad anterior (escritura del vendedor)
- Certificado de eficiencia energética registrado
- Último recibo del IBI pagado al día
- Certificado del administrador de la finca conforme no existen deudas de comunidad
Procedimiento Paso a Paso
1. Elección del notario (Derecho del comprador)
Si el comprador asume los costes o contrata hipoteca, tiene el derecho legal exclusivo e irrenunciable de elegir la notaría que prefiera.
2. Envío de documentación y comprobación de cargas
La notaría solicita por vía telemática la información registral continuada para certificar que la finca está libre de embargos.
3. Acta de transparencia previa (si hay hipoteca)
Al menos 10 días antes de la firma, el comprador acude a solas con el notario para resolver dudas sin coste alguno.
4. Firma de escritura y entrega de llaves
Lectura íntegra de la escritura pública, acreditación de medios de pago y firma definitiva.
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Preguntas Frecuentes
¿? ¿Puede el banco obligarme a firmar en su notaría?
Rotundamente no. La Ley 5/2019 prohíbe que las entidades bancarias impongan el notario. La elección corresponde libremente al comprador.
¿? ¿Qué pasa si se pacta firmar según ley?
Si en el contrato de arras dice gastos según ley, el vendedor pagará la matriz de la notaría y la plusvalía municipal, y el comprador pagará las copias notariales, el ITP y el Registro de la Propiedad.