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Poderes Notariales (Generales y Especiales):
requisitos, aranceles y pasos

Documento público mediante el cual una persona faculta a otra para actuar válidamente en su nombre en actos jurídicos, procesales, mercantiles o de administración. Una orientación clara, práctica y con respaldo legal para completar tu gestión sin sorpresas.

Actualizado normativa 2026 Lectura estimada: 5 min

¿Qué es el trámite de Poderes Notariales (Generales y Especiales)?

Es el instrumento público notarial mediante el cual un notario, como funcionario público del Estado español y profesional del derecho, asesora a las partes, verifica la legalidad del acto y confiere fe pública y autenticidad plena al documento. Su otorgamiento dota a las partes de máxima seguridad jurídica preventiva y valor probatorio privilegiado ante cualquier tribunal u organismo.

Seguridad jurídica garantizada

El notario no se limita a dar fe de las firmas: asesora imparcialmente a los otorgantes, redacta las cláusulas conforme a ley y garantiza que nadie actúe en situación de indefensión.

Requisitos y documentación necesaria

Para que el oficial de notaría pueda redactar la matriz y citar para la firma, debes preparar:

Documento de identidad en vigor

DNI para españoles, NIE junto con pasaporte para extranjeros.

Títulos y certificados del acto

Escrituras previas, notas simples registrales o certificados administrativos.

Acreditación de medios de pago

En actos patrimoniales, transferencias o cheques nominativos justificativos.

Documentos específicos requeridos para este trámite:

  • DNI/NIE vigente del poderdante
  • Datos completos e identificación del apoderado
  • Delimitación exacta de las facultades concedidas

Cuánto cuesta y aranceles notariales

En España, los honorarios de los notarios son idénticos en todas las notarías ya que están fijados por el Real Decreto 1426/1989. El coste exacto oscila en función del valor patrimonial del acto, el número de folios de la matriz y las copias autorizadas solicitadas.

Arancel medio orientativo: 60 € - 90 €

Regulado por el arancel oficial del Estado. Puedes calcular el desglose exacto con impuestos autonómicos.

Calcular aranceles

Paso a paso del proceso

Así se realiza el trámite ante el notario de forma rápida y legalmente segura:

1

Elige notaría y pide cita

Tienes derecho a elegir la notaría que prefieras en tu provincia o distrito.

2

Entrega de documentación

El oficial de la notaría revisa los certificados y redacta el borrador del documento.

3

Lectura y firma presencial

El notario lee la escritura, aclara dudas y las partes proceden a su firma conjunta.

4

Copia y registro público

Se expiden las copias autorizadas y, en su caso, se presenta telemáticamente en el Registro.

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Preguntas frecuentes sobre Poderes Notariales (Generales y Especiales)

¿Cuánto tiempo tarda en firmarse Poderes Notariales (Generales y Especiales) ante notario?

Una vez entregada toda la documentación requerida al oficial de la notaría, el borrador suele redactarse en 2 a 5 días hábiles. El acto de lectura y firma presencial suele prolongarse entre 20 y 45 minutos.

¿Puedo elegir libremente la notaría para este trámite?

Sí. En el derecho español rige el principio de libre elección de notario por parte del ciudadano o consumidor (salvo casos procesales tasados). En hipotecas o compraventas bancarias, la persona que financia o abona los honorarios principales tiene siempre el derecho irrenunciable de designar al fedatario.

¿Qué ocurre si alguno de los otorgantes no puede acudir físicamente?

Deberá conferir un poder notarial previo a favor de un representante, o bien el notario puede desplazarse al domicilio u hospital si la persona se encuentra gravemente imposibilitada dentro de su distrito notarial.

Antes de acudir a la notaría

Lleva contigo estos documentos indispensables (en originales físicos):

⚖️
“La función notarial es la mayor garantía de seguridad jurídica preventiva y paz social para los ciudadanos.”

Consejo General del Notariado